Edificio de Investigación Clínica y Sociomédica

comite.bioseguridad@innn.edu.mx


Acerca del CBS

Los Comités de Bioseguridad son órganos colegiados, autónomos, institucionales, multidisciplinarios, plurales y de carácter consultivo, cuya finalidad principal es revisar, dictaminar, solicitar modificaciones y, en su caso, aprobar todo protocolo de investigación que involucre microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos, investigación que implique construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes y sintéticos, investigación con material radiactivo y dispositivos generadores de radiaciones ionizantes. Todo lo anterior en apego al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud en su Título Cuarto, Capítulos I a III. Su registro y renovación de vigencias se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Objetivos de los CBS

Los objetivos principales de los CBS son garantizar la calidad, pertinencia y seguridad de toda la investigación en seres humanos, animales de laboratorio, tejidos, células, material genético, agentes patógenos/biológicos, o cualquier molécula o sustancia que implique un potencial riesgo a la salud de los sujetos de investigación o personal de salud y técnico participante en el mismo.

Para lo anterior deben estudiar, evaluar, dictaminar, vigilar y certificar todo protocolo de investigación registrado en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía que por su naturaleza sea de la competencia de este Comité.

Funciones del CBS

  • Evaluar las investigaciones propuestas y sus enmiendas.
  • Emitir los dictámenes para los proyectos o protocolos de investigación.
  • Solicitar al investigador principal la información adicional que se juzgue necesaria para emitir el dictamen sobre la investigación propuesta.
  • Proponer al investigador principal modificaciones y adiciones al protocolo de investigación, cuando sea necesario.
  • Vigilar la aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de investigación para la salud en seres humanos y/o animales de laboratorio o tejidos y células.
  • Ordenar la suspensión o cancelación inmediata de la investigación, ante la presencia de cualquier reacción y/o evento adverso, que se constituya en impedimento ético o técnico.
Organización del CBS

El CBS del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía se apega a lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 98 y su Reglamento en Materia de Investigación para la Salud en sus Artículos 103, sobre el número de miembros, Artículos 104 a 107, sobre las características de los miembros, y Artículo 108, sobre la duración.


Registro y vigencia del CBS
Calendario anual de sesiones ordinarias


Calendario anual de sesiones ordinarias

Programación de Sesiones ordinarias 2023
13 de enero
3 de febrero
3 de marzo
7 de abril
5 de mayo
2 de junio
7 de julio
4 de agosto
8 de septiembre
6 de octubre
3 de noviembre
1 de diciembre


Ligas de interés


NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.