Acerca de los Comités en Materia de Investigación para la Salud (CMIS)

La Ley General de Salud en su artículo 98 establece que es responsabilidad de la persona titular de la Dirección del Instituto constituir un Comité de Investigación, un Comité de Ética en Investigación si se realiza investigación en seres humanos, y un Comité de Bioseguridad. Estos Comités son referidos en lo general como Comités en materia de Investigación para la Salud. Adicionalmente, NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio refiere que cuando una institución se encuentre en la categoría B (uso en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza) debe conformar un Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio de carácter institucional.

Objetivos de los CMIS

Es responsabilidad del Comité de Investigación revisar, dictaminar, solicitar modificaciones y, en su caso, aprobar todo protocolo de investigación tanto del ámbito clínico como básico, evaluando la calidad técnica y el mérito científico de la investigación propuesta con base en el Artículo 111 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.

Es responsabilidad del Comité de Ética en Investigación revisar, dictaminar, solicitar modificaciones y, en su caso, aprobar todo protocolo de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético procedentes, para lo cual revisará los riesgos y los beneficios de la investigación, así como la carta del consentimiento informado con base en el Artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. En términos generales el Comité de Ética en Investigación corresponde a la Junta de Revisión Institucional (IRB por sus siglas en inglés) en otros países.

Es responsabilidad del Comité de Bioseguridad revisar, dictaminar, solicitar modificaciones y, en su caso, aprobar todo protocolo de investigación que involucre microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos, investigación que implique construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes, investigación con isótopos radiactivos y dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas. Todo lo anterior en apego al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud en su Título Cuarto, Capítulos I a III.

Es responsabilidad del Comité Institucional de Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio revisar, dictaminar, solicitar modificaciones y, en su caso, aprobar todo protocolo de investigación que involucre animales de laboratorio. Todo lo anterior en apego a la NOM-062-ZOO-1999 y Ley de Protección a los Animales de La Ciudad de México.


  1. Comité de Ética en Investigación
  2. Comité de Investigación
  3. Comité de Bioseguridad
  4. Comité Institucional de Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio